SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0058/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0058/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, constituida en tribunal de garantías, mediante la Resolución 02/2011 de 7 de abril, cursante de fs. 107 a 109 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo “dejar sin efecto la resolución que declaró la nulidad de citación de fecha 6 de diciembre de 2010, así como el Auto de Vista N° 2/2011, ordenando, consiguientemente el cumplimiento del auto de rebeldía (…) que se encuentra debidamente ejecutoriado, debiendo asumir defensa el demandado (…) en el estado en el que se encuentra el proceso” (sic). En base a los siguientes fundamentos: 1) El principio de preclusión se halla consagrado y consiste en que todo proceso está conformado por sucesivas etapas que se abren y cierran consecutivamente, impidiendo retrotraer el proceso a estados anteriores si en su oportunidad no se hicieron valer. Este principio fue lesionado por las partes demandas, primero, existiendo un Auto de rebeldía que cobró ejecutoria, más aun habiendo el demandado purgado la multa prevista por el art. 72 del Código de Procedimiento Civil (CPC), tomando en cuenta que el Juez a quo, al dictar el Auto de rebeldía ya había fundado el cumplimiento de las formalidades de ley para la citación del “demandado” y otorgando la validez de la citación con la demanda de manera expresa; 2) Habiendo presentado Raúl Espinoza Colque, un incidente de nulidad de citación después de dos meses y siete días de haber sido declarado rebelde, emitida la resolución que declara la nulidad de diligencia de citación a desconocido sus propios actos y lesionado el principio de preclusión, tomando en cuenta que una vez purgada la multa procesal debió asumir defensa en el estado en que se encuentra el proceso, más no retrotraer y dejando sin efecto el Auto de rebeldía ejecutoriado, por otra parte, la Jueza ad quem, al confirmar la resolución de nulidad de citación con la demanda, igualmente incurrió en quebrantamiento de las normas y principios; y, 3) La notificación efectuada a Raúl Espinoza Colque, con la demanda mediante cédula en su domicilio real de calle “E.” Daza 188 (zona de la Plaza del Minero), es legal, en razón a la prueba ofrecida consistente en el carné de identidad y prontuario del mismo documento, concuerdan plenamente los datos de ubicación del domicilio, constituyendo los incidentes de nulidad planteados en la demanda de asistencia familiar, “una forma de burlar el interés de la menor a la que debe protegerse por ser de interés mayor cuya falta de lealtad procesal deberá ser valorada por el juez” (sic).