AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2013-RCA
Fecha: 04-Abr-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2013, cursante de fs. 414 a 430 vta., el accionante manifiesta que, el 23 de febrero de 2006 fue denunciado por la presunta comisión del delito de robo de vehículo, proceso que concluyó con la Sentencia 35/2008 de 31 de octubre, condenándolo a la pena de seis años de privación de libertad a ser cumplida en el “Centro de Rehabilitación Santa Cruz”.
Alega que, contra la referida Sentencia, el 10 de diciembre de 2008, interpuso recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente mediante Resolución 17 de 6 de marzo de 2009, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; consecuentemente, el 27 de marzo del mismo año, planteó recurso de casación, denunciando una serie de defectos absolutos en la resolución impugnada, fundamentos que fueron ampliados y mejorados en el memorial formulado el 11 de marzo del 2010; recurso resuelto por los Magistrados -ahora accionados- quienes dictaron Auto Supremo 260/2012 de 4 de septiembre, declarando inadmisible el recurso, señalando que “ no se cumplió con el imperativo procesal de la carga de postulación de contradicciones deducidas entre la resolución impugnada y el precedente”, resolución que le fue notificada el 5 de septiembre del mismo año; asimismo aduce que, como emergencia de dicha Resolución el Tribunal de instancia, ejecutó el mandamiento de condena, por el cual se encuentra privado de libertad.
Señala que, los Magistrados accionados a momento de dictar el Auto Supremo impugnado omitieron considerar lo expuesto en el memorial de ampliación y mejora del recurso de casación, y efectuaron una interpretación arbitraria del art. 417.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), en forma excesivamente literal donde hicieron prevalecer cuestiones y requisitos de carácter formal sobre el derecho sustancial, como es el acceso al recurso de casación; además que dicho fallo no responde a las pretensiones alegadas en el mencionado recurso; por lo que resulta ser arbitrario y lesivo a sus intereses y derechos como el debido proceso “en su elemento al derecho al acceso al recurso de casación” y a la igualdad en la aplicación de la ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- presunta lesión al debido proceso en la sustanciación de una causa, es necesario que el acto lesivo alegado sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)