AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2013-RCA
Fecha: 04-Abr-2013
improcedencia in limine
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 71/2013 de 6 de marzo, cursante a fs. 435 y vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: El accionante manifiesta que emergente del Auto Supremo demandado, está privado de libertad en un centro de rehabilitación de la ciudad de Santa Cruz, ejecutándose la Sentencia condenatoria emitida en su contra dentro del proceso penal instaurado por la presunta comisión del delito de robo agravado. Tomando en cuenta que la libertad de la personas es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política del Estado, debiendo interponer la acción de libertad para lograr la restitución de este su derecho, no siendo la presente acción la vía idónea para el efecto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- presunta lesión al debido proceso en la sustanciación de una causa, es necesario que el acto lesivo alegado sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)