AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2013-RCA
Fecha: 04-Abr-2013
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
Consta de obrados que el accionante señaló sus generales de ley y como otros medios alternativos de comunicación inmediata, domicilio procesal ubicado en la calle Manuel Molina 332; asimismo, identificó como terceros interesados a Lily Cortez Cuchallo y Faustino Cuchallo Medina (fs. 429); indicó los nombres de las autoridades accionadas y el lugar donde puedan ser notificadas (fs. 414 vta. a 415); también se advierte que se encuentra patrocinado por abogados; igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar.
Asimismo, se advierte que el accionante señaló como derechos vulnerados el debido proceso en su elemento al derecho “al acceso al recurso de casación” y a la igualdad y adjuntó copias simples y legalizadas de la documentación que respalda esta acción (fs. 1 a 413), efectuando su petitorio conforme consta en el I.3 de la presente Resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- presunta lesión al debido proceso en la sustanciación de una causa, es necesario que el acto lesivo alegado sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)