AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2013-RCA

Fecha: 04-Abr-2013

II.3. Análisis del caso en revisión

         Al respecto, el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia in limine  de la acción de amparo constitucional con el fundamento de que el accionante  manifestó en su demandan, encontrarse privado de libertad, siendo que este derecho debe ser tutelado a través de la acción de libertad y no por medio del amparo constitucional; sin embargo, conforme a la síntesis de los hechos que motivaron la presente acción, se advierte que, en ningún momento reclamó como vulnerado su derecho a la libertad, limitándose a invocar la vulneración del debido proceso; asimismo, alega que concluido el proceso judicial, se dictó la Sentencia 35/2008, la misma que fue apelada y resuelta mediante Resolución 17 de 6 de marzo de 2009, contra la que se interpuso el recurso de casación, ampliando sus fundamentos y mejorando dicho recurso mediante memorial de 11 de marzo de 2010; posteriormente el 4 de septiembre de 2012 se dictó Auto Supremo 260/2012, que declaró inadmisible el recurso, determinando que “ no se cumplió con el imperativo procesal de la carga de postulación de contradicciones deducidas entre la resolución impugnada y el precedente”, resolución que le fue notificada el 5 de septiembre de ese año, que presuntamente vulneró el debido proceso. 

         Al respecto, se infiere que el accionante tomó participación en el proceso penal instaurado en su contra hasta el momento de dictarse la resolución  impugnada; aclarando además que, dicha resolución no es la que dispuso su privación de libertad; por lo que se deduce que no se encontraba en absoluto estado de indefensión, pues tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos a través de los recursos conferidos por ley, en pleno conocimiento de todos los actuados procesales hasta la mencionada Resolución, la cual que no puede ser considerada como causa directa de la supresión o restricción de su derecho a la libertad física.