Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2013-RCA
Fecha: 25-Abr-2013
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 31 de 19 de febrero de 2013, cursante de fs. 80 a 81 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- EL RECHAZO Y LA DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.3. Del derecho a la propiedad dentro de la acción popular
- II.4.
- violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- CONFIRMAR