AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2013-RCA

Fecha: 25-Abr-2013

II.2.  Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular

El art. 136.II de la misma Norma Suprema determina que: “Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional”.

El art. 30 del CPCo, respecto de la improcedencia en las acciones de amparo constitucional alude a la verificación por parte de la Jueza, Juez o Tribunal del cumplimiento de lo establecido en el art. 33 del citado Código sobre los requisitos de la presentación de una acción y que en caso de incumplirse deberá disponerse que la misma sea subsanada en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.

Por otra parte, la citada norma al referirse a las causales de improcedencia de la mencionada acción dispone que mediante auto motivado se declarará la improcedencia de la acción que, se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados.

Consiguientemente, antes de la admisión de la acción, el Juez o Tribunal de garantías deberá analizar que se cumpla con los requisitos de procedencia y admisibilidad, pronunciando en su caso la improcedencia in limine o el rechazo, en cuya situación el o los accionantes pueden impugnar dicha decisión en el plazo de tres días, a objeto de que la Comisión de Admisión asuma competencia y en grado de revisión, determine si se actuó correctamente o no.