AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2013-RCA
Fecha: 25-Abr-2013
II.3. Del derecho a la propiedad dentro de la acción popular
La jurisprudencia contenida en la SC 1493/2011-R, respecto al derecho propietario, señaló que: “…cuando se hubiere demandado el derecho al patrimonio o espacio que sí guardan relación con la acción popular, sería viable su tutela, dado que no se encuentran dentro del ámbito de los derechos colectivos, siendo que al tratarse de un tema civil referido a un tema de propiedad privada, debe ser dilucidado y reparado -si corresponde-, por la instancia ordinaria competente y de ninguna manera por la acción popular. Extremo que refuerza la inviabilidad de esta acción tutelar y la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por haber activado las accionantes una vía inidónea de protección constitucional”.
A mayor abundamiento, la SCP 462/2012 de 4 de julio, referido a la protección del patrimonio dentro de la acción popular definió: “Al respecto cabe señalar que entre los fines y funciones del Estado está el preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional así como, en cuanto a los derechos de los pueblos y naciones indígena originario, garantizar el uso y práctica de la medicina tradicional, debiendo protegerse dicho conocimiento como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que comprende también las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales, como parte de la expresión e identidad del Estado. .
También está el patrimonio cultural del pueblo boliviano, entendiéndose por éste, la riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, así como la coca originaria y ancestral. Ciertamente, también los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- EL RECHAZO Y LA DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.3. Del derecho a la propiedad dentro de la acción popular
- II.4.
- violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- CONFIRMAR