AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2013-RCA
Fecha: 25-Abr-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 31 de 19 de febrero 2013, cursante de fs. 80 a 81 vta., dentro de la acción popular interpuesta por Elizabeth Llampa Cayoja, Basilio Flores Callizaya, Eucebio Días Menacho, Damían Quispe Ticona, Celestino Ureña Lovera, Mirian Arancibia Callau, Santos Yucra Daza, Dely Yabeta Vaca, Aurora Gutiérrez, Juana Yenny Rocha Mamani, Wilfredo Llampa Cayoja, Nancy Espejo Mosquera, Freddy Alejandro Guzmán, Guadalupe Rivera Ortega, Elizabeth Rocha Mamani, Elsa Josefina Quispe Choque, Wilfredo Caihuara Flores, Emiliana Surayde Rivera, Maritza Dinar Dorado Gonzáles, Gabriel Flores Soliz, Deysi Uracoy Mercado, Noemí Velásquez Melgar, Jorge Vélez Rodríguez, Cristóbal Tolaina Patzi, Bernarda Salazar Ortiz, Elba Nélida Espinoza Rodríguez, Liliana Gómez Giles, Yolanda Peña Medina, Ingrid Vaca Casanova, Luis David Johnson Zamora, Félix Fernández Miranda, Julián Martínez, Heberto Cassia Núñez y Nancy Torrez, Dirigentes y Vecinos del barrio La Purísima e Italia de la ciudad de Santa Cruz, contra Sandra Velarde Casal, Oficial Mayor de Planificación y Emiliano Cronembold Justiniano, Jefe del Departamento de Cartografía, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- EL RECHAZO Y LA DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.3. Del derecho a la propiedad dentro de la acción popular
- II.4.
- violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- CONFIRMAR