Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2013-CA
Fecha: 09-Abr-2013
a)
a) La norma aplicable por el régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la Ley 1715, señala que la legitimación activa siempre recaerá en el administrado o persona individual o jurídica ajena a los órganos del poder ejecutivo y no así como el presente caso, donde la oposición de intereses se fija entre dos entidades administrativas que, jerárquicamente dependen una de la otra, disposición procedimental jerárquicamente superior a lo dispuesto en la Disposición Final Vigésima del DS 29215.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió”
- a)
- b)
- c)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- “En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- DISPONER