AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2013-CA

Fecha: 09-Abr-2013

a)

a)      La norma aplicable por el régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la Ley 1715, señala que la legitimación activa siempre recaerá en el administrado o persona individual o jurídica ajena a los órganos del poder ejecutivo y no así como el presente caso, donde la oposición de intereses se fija entre dos entidades administrativas que, jerárquicamente dependen una de la otra, disposición procedimental jerárquicamente superior a lo dispuesto en la Disposición Final Vigésima del DS 29215.