Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2013-CA
Fecha: 09-Abr-2013
b)
b) El art. 90.I y II del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece: “Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley” y II “Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”. En el caso, la Disposición Final citada deviene de un Decreto Supremo y no así de una ley.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió”
- a)
- b)
- c)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- “En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- DISPONER