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    AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2013-CA

    Fecha: 09-Abr-2013

    b)

    b)      El art. 90.I y II del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece: “Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley” y II “Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”. En el caso, la Disposición Final citada deviene de un Decreto Supremo y no así de una ley.

    • Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • promovió”
    • a)
    • b)
    • c)
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • “En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
    • DISPONER

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