Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2013-CA
Fecha: 09-Abr-2013
“En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
El art. 80.III del mismos cuerpo normativo, hace mención al procedimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta, señala que una vez que la misma sea promovida o no, la autoridad deberá remitir a este tribunal su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios, y añade que: “En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión” (sic).
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió”
- a)
- b)
- c)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- “En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- DISPONER