Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2013-CA
Fecha: 09-Abr-2013
DISPONER
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia, establecida por el art. 80.III del Código procesal Constitucional, resuelve DISPONER que, al haber sido promovida por el Tribunal Judicial consultante, la acción de inconstitucionalidad concreta, pase directamente a sorteo, respetando el orden cronológico.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió”
- a)
- b)
- c)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- “En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- DISPONER