AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2013-CA
Fecha: 09-Abr-2013
c)
c) El proceso contencioso administrativo tiene como finalidad el control de legalidad del procedimiento administrativo, por tanto es obligación inexcusable del Tribunal Agroambiental, en este caso en su Sala Segunda, el emitir una sentencia dentro de dicho proceso contenciosos administrativo, revisando in extenso los procedimientos administrativos utilizados por el INRA, dentro del trámite de saneamiento, así como de los preceptos jurídicos aplicables, y ante la incertidumbre y la duda razonable, se debe tener la certeza que la Disposición Final Vigésima del DS 29215, demandada es constitucional o inconstitucional, dada su relevancia y vinculatoriedad con la admisión realizada y la sentencia a emitirse, considerando que el proceso contencioso administrativo que impugna la Resolución Suprema 05684, se sustenta básicamente en la legitimación otorgada al Viceministerio de Tierras, por la referida Disposición impugnada.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió”
- a)
- b)
- c)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- “En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- DISPONER