AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2013-CA
Fecha: 09-Abr-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 28 de enero de 2013, cursante de fs. 21 a 24 vta., los accionantes señalan que, dentro del proceso contencioso administrativo agrario planteado por el Viceministro de Tierras contra la Resolución Suprema (RS) 05684, interpusieron acción de inconstitucionalidad concreta contra la Disposición Final Vigésima del DS 29215, la cual otorga al referido Viceministerio la facultad de iniciar procesos contenciosos administrativos.
Manifiestan que dicha norma se contrapone al art. 68 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, que determina que la finalidad del proceso contencioso administrativo agrario es el control de legalidad por el Tribunal Agroambiental sobre las actuaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), donde la legitimación activa recae en el administrado, persona ajena a los órganos del poder ejecutivo y la pasiva en la autoridad jerárquica superior del órgano público que dictó el acto administrativo; sin embargo, la disposición impugnada, legitima al mismo administrador (Viceministerio de Tierras), siendo que es el responsable del control de calidad para que el Presidente del Estado Plurinacional dicte la Resolución Suprema; por lo que al interponer dicho proceso contra la referida resolución, estaría invocando sus propios supuestos errores, demandando a su jefe y contraponiéndose a la naturaleza, finalidad y fundamento del proceso contenciosos administrativo.
Finalmente alegan que, el Decreto impugnado vulnera el art. 410.II de la CPE, pretendiendo modificar la ya mencionada Ley, contraviniendo el principio que rige el proceso contencioso, el equilibrio legal y la protección jurídica del administrado; constituyéndose, en una arbitrariedad administrativa que rompe el principio de seguridad jurídica y se contrapone a los arts. 116, 115.II, 56.I y II y 401.I de la CPE; por lo que solicitan se declare la inconstitucionalidad de la disposición
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió”
- a)
- b)
- c)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- “En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- DISPONER