AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2013-CA

Fecha: 22-Abr-2013

Fragmento 5

         De los preceptos legales se tiene, que para que ésta vía de control de constitucionalidad, pueda ser activada imperiosamente debe existir una fundamentación jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo, que debe reflejar una duda razonable, en torno a la supuesta inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados, explicando de forma clara los motivos o razones por los que, se considera que la Ley Fundamental es transgredida, en consecuencia, la inobservancia de este requisito hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso.