AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2013-CA
Fecha: 22-Abr-2013
II.4 Análisis del caso concreto
Conforme el marco normativo constitucional glosado en el punto II.2 de la presente Resolución, se establece que la fundamentación jurídico constitucional es imprescindible para que se active la vía de control de constitucionalidad, en el presente caso, si bien la accionante menciona los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados, pero no realiza la debida fundamentación respecto a la inconstitucionalidad demandada; es decir, no explica las razones o motivos por los cuales, en su criterio la Resolución Ministerial contradice el texto Constitucional, si es todo el cuerpo normativo o sólo parte de éste, de manera que no se aprecia la duda razonable y fundada que permita un análisis de fondo en el caso planteado, configurándose así una de las causales de rechazo prevista por el art. 27.II inc. c) del CPCo.
Por otra parte, el Jefe Departamental del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, no efectuó ninguna motivación en la Resolución de 28 de febrero de 2013, que emitió (fs. 21), ya que se restringió a hacer referencia a la acción planteada, fundamento que tiene facultades legales y técnicas de inspección conforme el art. 5 Ley 2341, y que están “dentro su POA”, de lo que se infiere claramente que no señaló los motivos o razones que determinaron rechazar la acción de inconstitucionalidad planteada, dejando de lado la obligación que tiene de fundamentar toda resolución que emita.