AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2013-CA

Fecha: 22-Abr-2013

II.2.  Marco normativo constitucional y legal

Al respecto, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.

Conforme lo expresa el art. 72 del CPCo: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado”.