AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2013-CA

Fecha: 22-Abr-2013

rechazó

Por Resolución de 28 de febrero de 2013, cursante a fs. 21, pronunciada por Aníbal Andrés Melgar Solares, Jefe Departamental del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con el fundamento de que conforme faculta el art. 5 de la “Ley 2341” a denuncia de trabajadores de la empresa “Esposa Bella”, y facultades que se encuentran dentro su Plan Operativo Anual (POA), esa institución “…realiza las inspecciones laborales y técnica, a petición de los trabajadores o de oficio, de acuerdo a la circunstancia sobre el incumplimiento a los plazos que otorga esta Jefatura Departamental del Trabajo se sanciona en base a la cantidad de los trabajadores, enmarcado en la Resolución Ministerial No. 448/2008 de 29 de julio, siendo que la parte empleadora infractora se convertirían en deudor Fiscal del Estado Plurinacional Boliviano, por haber incumplido las normativas laborales…” (sic). Asimismo, señala que el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, tiene facultad para realizar resoluciones reglamentarias conforme prevé el art. 175.I.4 de la CPE. Finalmente indica que el incidente planteado no tiene fundamento legal.