AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2013-CA
Fecha: 22-Abr-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2013, cursante de fs. 2 a 3 vta., de obrados, la incidentista, dentro de una acción laboral en la vía de conciliación que se tramita en su contra a petición de Neyda Giovana Rojas Galviz, argumenta que, la Inspectora del Trabajo de Santa Cruz, el 17 de febrero de 2013, emitió un informe, señalando que en la inspección que realizó a la empresa “esposa bella”, la trataron de manera irrespetuosa obstaculizando su trabajo, aseverando que, la empresa tiene ciento un trabajadores, cuando ésta funciona sólo con tres empleados; asimismo, señaló que la jornada laboral es de ocho horas, que no se trabajan horas extras, que la empresa paga bonos, verificó la inexistencia de niños, jóvenes trabajadores y sindicato, que otorga vacación, paga en forma mensual, aspectos que contradicen la afirmación de que se le hubiese obstaculizado su trabajo, pues de ser así ella no habría podido obtener esos datos. Emitiendo un informe contradictorio e incongruente.
Indica que, en el informe referido, la Inspectora antes mencionada sugirió que se multe a la empresa “Esposa Bella”, con una multa de Bs. 170.- (ciento setenta mil bolivianos), por incumplimiento de los arts. 222, 223, 232 y 237 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y a la RM 448/08 del 29 de julio (fs. 12 a 14 vta.).
Refiere que, el art. 117.I de la CPE, determina que ninguna persona puede ser condenada sin antes haber sido oída y escuchada por autoridad competente, pretende “…condenar con una ilegal e injustificada multa so preacto de aplicar un reglamento ministerial, cuando la primacía de aplicación jurídica está la Constitución Política del Estado” (sic).