Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2013-CA
Fecha: 30-Abr-2013
Fragmento 7
Estando también señalado en el art. 81.I del mismo Adjetivo Constitucional, la oportunidad o momento procesal en cual debe interponerse esta acción de control de constitucionalidad al disponer: “I. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.