AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2013-CA

Fecha: 30-Abr-2013

II.3.  Análisis del caso en consulta

Del análisis del expediente se evidencia que, dentro del proceso coactivo civil instaurado contra la ahora accionante, el 5 de noviembre de 2012 se dictó la respectiva Sentencia 72/2012, a través de la cual se declaró probada la demanda (fs. 8 a 10 vta.), procediéndose a citar con ese fallo a la coactivada el 3 de enero de 2013 (fs. 15). Posteriormente, el 4 de ese mes y año se planteó la acción de inconstitucionalidad concreta que se analiza (fs. 19 a 20 vta.), la que fue rechazada por Resolución 206/13. Señalándose que los preceptos legales impugnados (arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF), fueron ya declarados constitucionales a través de las SSCC 0035/2000 y 0077/2000.

En el caso concreto, no consta en obrados que dentro del proceso coactivo civil de referencia la accionante haya opuesto las excepciones previstas en el art. 49.III de la LAPCAF, permitiendo que ese fallo cobre ejecutoria, por lo que la acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada extemporáneamente, estando al margen de lo establecido por el art. 81 ya mencionado.