AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2013-CA

Fecha: 30-Abr-2013

II.2.  Requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta

El Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 196.I de la CPE, ejerce el control de constitucionalidad, velando por la supremacía de  la Ley Fundamental, tarea que tiene como finalidad el someter el texto de la norma impugnada a un contraste con los preceptos constitucionales, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.

A su vez, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala: “La acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.