AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2013-CA
Fecha: 30-Abr-2013
rechazó
Por Resolución 206/13 de 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 37 a 39, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil de la Departamental de Chuquisaca, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los fundamentos que: 1) El proceso coactivo civil sobre créditos hipotecarios o prendarios procede cuando el deudor ha renunciado expresamente al proceso ejecutivo; 2) La Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar en su artículos objetados están plenamente vigentes desde hace catorce años atrás y declarar lo contrario significaría paralizar la continuidad de la función jurisdiccional, en deterioro de los intereses y derechos constitucionales; 3) Este proceso coactivo civil se creó a solicitud de las entidades financieras para cobrar sus acreencias con mayor celeridad; y, 4) La amplia jurisprudencia ha declarado constitucionales los preceptos impugnados, por medio de las SSCC 0035/2000 y 0077/2000, siendo la misma aplicable al presente caso.