demandando la nulidad de la convocatoria 046/2012 de 16 de julio y de la sesión de Concejo Municipal de Santa Cruz de 9 de agosto de 2012, por la cual se reinstalaba la sesión de 7 de junio de 2012.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la nulidad de la convocatoria 046/2012 de 16 de julio y de la sesión de Concejo Municipal de Santa Cruz de 9 de agosto de 2012, por la cual se reinstalaba la sesión de 7 de junio de 2012.

Fecha: 12-Abr-2013

contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese jurisdiccional”

Por su parte, la Constitución de 1969, en su art. 31 indicó: “Son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. De la misma forma, el art. 122.2 de esta norma suprema, señaló como atribución específica de la entonces Corte Suprema de Justicia: “Resolver los recursos directos de nulidad que se deduzcan en resguardo del art. 31 de esta Constitución, contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese jurisdiccional” (resaltado es nuestro).