demandando la nulidad de la convocatoria 046/2012 de 16 de julio y de la sesión de Concejo Municipal de Santa Cruz de 9 de agosto de 2012, por la cual se reinstalaba la sesión de 7 de junio de 2012.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la nulidad de la convocatoria 046/2012 de 16 de julio y de la sesión de Concejo Municipal de Santa Cruz de 9 de agosto de 2012, por la cual se reinstalaba la sesión de 7 de junio de 2012.

Fecha: 12-Abr-2013

objeto

Del contenido del recurso directo de nulidad, se establece lo siguiente: que el objeto de este es la declaratoria de nulidad de los siguientes actos: 1) La convocatoria 046/2012 de 16 de julio, que realiza Freddy Soruco Melgar a sesión de Concejo Municipal y los consiguientes actos emitidos por el Consejo Municipal; asimismo, la causa de la activación de este mecanismo constitucional, es la supuesta usurpación de funciones de los recurridos por tres razones específicas: 2) El incumplimiento del Concejal Freddy Sorudo Melgar de la Resolución del Tribunal de Garantías, por reinstalar la sesión de 7 de junio de 2012; 3) El cambio del orden del día de la sesión de 7 de junio de 2012; 4) La realización de la sesión con la presencia de doce concejales; y, 5) La determinación de María Desirée Duran Monasterio de remitir antecedentes ante la Comisión de Ética sin tener atribución para ello.

En el marco de lo señalado, debe entonces establecerse que en cuanto a su objeto y finalidad, corresponde recordar que el recurso directo de nulidad al encontrarse dentro del control competencial de constitucionalidad únicamente tiene como finalidad determinar si la autoridad o servidor público actuó con competencia o jurisdicción respecto del acto o resolución impugnados, o en su caso, incurrió o no en usurpación de funciones o ejerció potestad que no emane de la ley, quedando al margen de su ámbito de protección la posibilidad de ingresar al análisis del contenido mismo del acto o resolución.