demandando la nulidad de la convocatoria 046/2012 de 16 de julio y de la sesión de Concejo Municipal de Santa Cruz de 9 de agosto de 2012, por la cual se reinstalaba la sesión de 7 de junio de 2012.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la nulidad de la convocatoria 046/2012 de 16 de julio y de la sesión de Concejo Municipal de Santa Cruz de 9 de agosto de 2012, por la cual se reinstalaba la sesión de 7 de junio de 2012.

Fecha: 12-Abr-2013

mecanismo que no era extensible a decisiones emanadas del entonces Poder Ejecutivo, en ese contexto, en una interpretación sistémica, se colige que el recurso directo de nulidad, disciplinado por la Ley de 13 de octubre de 1892, tenía un ámbito de protección aplicable a actos no jurisdiccionales y para el caso de decisiones jurisdiccionales, se encontraba restringido a dos aspectos esenciales: los que resuelven una declinatoria o deciden una excepción de incompetencia (art. 2).

Ahora bien, del tenor literal de la disposición señalada y en un análisis histórico-normativo destinado a desvelar la génesis del recurso directo de nulidad, se tiene que la garantía sustantiva de la competencia se encuentra disciplinada a partir de la Constitución de 1871, sin embargo, en este contexto la Corte Suprema de Justicia, tenía competencia exclusiva para conocer los recursos de nulidad para el ámbito jurisdiccional, mecanismo que no era extensible a decisiones emanadas del entonces Poder Ejecutivo, en ese contexto, en una interpretación sistémica, se colige que el recurso directo de nulidad, disciplinado por la Ley de 13 de octubre de 1892, tenía un ámbito de protección aplicable a actos no jurisdiccionales y para el caso de decisiones jurisdiccionales, se encontraba restringido a dos aspectos esenciales: los que resuelven una declinatoria o deciden una excepción de incompetencia (art. 2).