demandando la nulidad de la convocatoria 046/2012 de 16 de julio y de la sesión de Concejo Municipal de Santa Cruz de 9 de agosto de 2012, por la cual se reinstalaba la sesión de 7 de junio de 2012.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la nulidad de la convocatoria 046/2012 de 16 de julio y de la sesión de Concejo Municipal de Santa Cruz de 9 de agosto de 2012, por la cual se reinstalaba la sesión de 7 de junio de 2012.

Fecha: 12-Abr-2013

los recursos de nulidad

En efecto, el art. 82.1 de la Constitución de 1871, encomienda como atribución específica de la otrora Corte Suprema de Justicia, el conocimiento de “los recursos de nulidad conforme a las leyes…”, recurso que no puede equipararse al recurso directo de nulidad, sino que este mecanismo, tiene génesis directa en la Ley de 24 de septiembre de 1851, la cual regula el recurso de nulidad de las sentencias y autos definitivos que causen ejecutoria, tal como lo establece su art. 1, estableciendo además su art. 3 lo siguiente: “Son causas de nulidad: 1ª la infracción de la ley expresa y terminante en la decisión de la causa: 2ª la falta de jurisdicción” (sic) (resaltado nuestro).