demandando la nulidad de la convocatoria 046/2012 de 16 de julio y de la sesión de Concejo Municipal de Santa Cruz de 9 de agosto de 2012, por la cual se reinstalaba la sesión de 7 de junio de 2012.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la nulidad de la convocatoria 046/2012 de 16 de julio y de la sesión de Concejo Municipal de Santa Cruz de 9 de agosto de 2012, por la cual se reinstalaba la sesión de 7 de junio de 2012.

Fecha: 12-Abr-2013

tiene la finalidad de tutelar un elemento específico del derecho al juez natural que es la garantía de competencia, siendo precisamente éste aspecto el determinante para la delimitación del contenido esencial del recurso directo de nulidad como garantía constitucional adjetiva, contenido esencial que estará condicionado a los presupuestos de procedencia del recurso directo de nulidad que serán desarrollados en este punto de la presente sentencia

En efecto, el recurso directo de nulidad, tiene la finalidad de tutelar un elemento específico del derecho al juez natural que es la garantía de competencia, siendo precisamente éste aspecto el determinante para la delimitación del contenido esencial del recurso directo de nulidad como garantía constitucional adjetiva, contenido esencial que estará condicionado a los presupuestos de procedencia del recurso directo de nulidad que serán desarrollados en este punto de la presente sentencia.