Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0004/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 29-Abr-2013
14.
El artículo que se indica es declarado incompatible; sin embargo, en el marco del razonamiento desarrollado en las págs. 99 y 100 de la Declaración de la que se presenta disidencia, correspondía se declare compatible, así lo entendió la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, donde una redacción similar referida a las atribuciones del Concejo Municipal se declaró compatible con la Constitución Política del Estado, en ese sentido la declaratoria de incompatibilidad del numeral 14 del parágrafo II del art. 30 analizado, resulta contradictoria con la jurisprudencia citada.
- I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0004/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- II.1.1. En cuanto a la cita de la DCP 0008/2013 de 27 de junio
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- 3.
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- 14.