I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0004/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0004/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 29-Abr-2013

concordancia entre la parte considerativa y dispositiva

En las págs. 122 y 123 de la Declaración objeto de la disidencia, se analiza el art. 73 del proyecto de Carta Orgánica, y de acuerdo a los fundamentos jurídicos se declara incompatible la frase: “progresiva y gradualmente” (subrayado agregado); sin embargo, en la parte resolutiva se declara incompatible la frase: “en base a sus necesidades de desarrollo y bajo los principios de progresividad y gradualidad” (el subrayado es añadido), los aspectos que se indican vulneran el principio de congruencia interna, al respecto la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0358/2010-R de 22 de junio, entre otras, sostuvo: “…la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes(el énfasis es nuestro); de acuerdo a la jurisprudencia citada la parte dispositiva debe guardar armonía respecto a los fundamentos jurídicos del fallo; empero, como se tiene dicho en la DCP 0004/2013, no se observa lo referido, contrariando además, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional.