I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0004/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 29-Abr-2013
II.1.1. En cuanto a la cita de la DCP 0008/2013 de 27 de junio
En varias partes de la DCP 0004/2013, objeto de la disidencia, se hace cita de la DCP 0008/2013 (págs. 87 y 107 de la Declaración en cuestión), fallo constitucional último, que tiene como fecha de emisión la de 27 de junio de 2013; es decir, casi dos meses después de la DCP 0004/2013, la que es pronunciada el 29 de abril del mismo año, esta circunstancia vulnera el principio de congruencia interna en el contenido, en razón a que los fundamentos jurídicos utilizados se sustentan en jurisprudencia que al momento en la que se aplica aún no se encuentra vigente; en consecuencia, no se cuida el hilo conductor que la jurisprudencia de este Tribunal estableció para que en las resoluciones se dote de armonía interna, orden y racionalidad; la DCP 0004/2013, al sustentar sus fundamentos jurídicos en jurisprudencia que aún no se halla en vigencia vulnera el principio de congruencia interna, en ese sentido, debió citarse únicamente jurisprudencia vigente.
- I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0004/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- II.1.1. En cuanto a la cita de la DCP 0008/2013 de 27 de junio
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- 3.
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- 14.