I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0004/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 29-Abr-2013
3.
En diferentes partes de la DCP 0004/2013, se asume el entendimiento de que la resolución municipal, es un instrumento administrativo interno propio del Concejo Municipal, en ese entender, el ejecutivo municipal no tiene obligatoriedad para observar resoluciones municipales que como se tiene dicho son normas administrativas de carácter interno propio del Concejo Municipal, en consecuencia no tiene fuerza imperativa para el órgano ejecutivo municipal, el artículo en análisis dispone sujeción de normas administrativas de carácter general como los decretos municipales y resoluciones ejecutivas, a normas internas del órgano deliberativo, incurriendo en clara invasión de funciones e inobservando el principio de separación, independencia y cooperación de órganos que establece el art. 12 de la Constitución Política del Estado (CPE), además, la propia Declaración Constitucional Plurinacional del que se presenta disidencia, declaró la incompatibilidad de los numerales 4, 6, 20 y 29 de este artículo estudiado, con los fundamentos que se mencionan en la disidencia; es decir, que las resoluciones municipales, son normas administrativas propias del Concejo Municipal y no alcanzan obligatoriedad para el ejecutivo municipal en el entendido de que se vulnera el referido art. 12 de la Norma Suprema, incumpliéndose asimismo con el principio de congruencia interna. Por los fundamentos expuestos correspondía declarar incompatible el numeral 3 del parágrafo II del art. 45 que la DCP 0004/2013, declaró compatible.
- I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0004/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- II.1.1. En cuanto a la cita de la DCP 0008/2013 de 27 de junio
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- 3.
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- 14.