I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0004/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0004/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 29-Abr-2013

independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos

El art. 12.I de la CPE, determina: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos “(las negrillas son nuestras)”.

La DCP 0004/2013, declara incompatible el art. 23 del proyecto de Carta Orgánica; sin embargo, el mencionado artículo es plenamente compatible con el art. 12 constitucional citado, sobre los principios de equidad, equidad de género y generacional, lealtad institucional y transparencia, los mismos se encuentran establecidos en el art. 8 de la CPE, por lo que correspondía sea declarado compatible con la Ley Fundamental.