I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0004/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 29-Abr-2013
independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
El art. 12.I de la CPE, determina: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos “(las negrillas son nuestras)”.
La DCP 0004/2013, declara incompatible el art. 23 del proyecto de Carta Orgánica; sin embargo, el mencionado artículo es plenamente compatible con el art. 12 constitucional citado, sobre los principios de equidad, equidad de género y generacional, lealtad institucional y transparencia, los mismos se encuentran establecidos en el art. 8 de la CPE, por lo que correspondía sea declarado compatible con la Ley Fundamental.
- I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0004/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- II.1.1. En cuanto a la cita de la DCP 0008/2013 de 27 de junio
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- 3.
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- 14.