I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0004/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0004/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 29-Abr-2013

Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”

El art. 339.II de la CPE, establece: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas nos corresponden).

De acuerdo a la norma constitucional citada, la Norma Suprema dispone reserva de ley en cuanto a la calificación de bienes del Estado; es decir, y considerando el entendimiento asumido por este Tribunal en la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, la reserva de ley inserta en la Constitución Política del Estado, debe ser desarrollada por el nivel central del Estado.

Además, la DCP 0004/2013, en su pág. 124, analiza el art. 83.I del proyecto de Carta Orgánica, y declara su incompatibilidad precisamente porque no guarda correspondencia con el art. 339.II constitucional citado; por lo señalado y en conexitud, el parágrafo II del artículo 83, también resulta incompatible con el texto constitucional.