Cuarto.-
Cuarto.- Los miembros de la comunidad “Pampas San Miguel” y “K'ara K'ara”, se apersonan a la jurisdicción constitucional y a través de la acción popular, demandando la tutela de los siguientes derechos: a la propiedad privada, a la posesión, al trabajo y petición, en mérito a los antecedentes ya descritos líneas arriba. Al respecto se debe tener en cuenta que, quienes iniciaron el proceso de saneamiento simple, fueron los personeros de la UMSS y si bien mediante RS 228655 de 17 de abril de 2008, se benefició a los comunarios con la dotación de dos parcelas de posesión, la tutela concedida se encuentra condicionada a la ejecutoria de la Resolución Suprema.
En ese sentido la suscrita magistrada, advierte que el cumplimiento de las medidas precautorias de prohibición de innovar y desalojo en las áreas colectivas dotadas, correspondía ser dilucidada por la vía ordinaria, pues a la fecha como se advierte de la Conclusión II.17 de la SCP 0139/2013-L, así como del Informe SAN-SIM US 048/2011 de 26 de marzo, por el transcurso del tiempo, la propiedad otorgada en dotación, cuenta con un considerable número de construcciones de diferentes características y que toda el área presumiblemente, tendría la característica de estar urbanizada. De tales antecedentes se advierte que en el proceso de cumplimiento de las medidas precautorias ordenadas, podrían verse afectados derechos de terceras personas, que en el peor de los casos no tuvieron conocimiento de la presente acción de defensa.
El art. 10.I de la CPE, proclama que Bolivia se constituye en un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz. La suscrita magistrada, conforme a los antecedentes ya descritos, advierte que de ejecutarse las medidas precautorias tantas veces referida, inicialmente se vería fragmentado ese ideal de la paz, desconociendo la armonía social, que debe imperar en nuestra sociedad, por tal razón considera que los antecedentes, deben ser sometidos a la justicia ordinaria, a efecto de determinar la titularidad de lo predios, que si bien fueron entregados en dotación a las comunidades referidas, la experiencia enseña que quienes se encuentran asentados, actualmente en la superficie que fue objeto de saneamiento, alegaran contar con títulos, documentos privados, que efectuaron justos pagos, etc., lo que sin duda nos coloca en una situación en la que se contextualizan hechos controvertidos.
