I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Entre los principales hechos expuestos, los accionantes refieren que, Raúl Alberto Rodríguez Méndez en su condición de Rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), acompañando varios documentos, que demuestran que la UMSS es dueña y legítima propietaria en posesión de 1.629 ha de terreno, ubicados en la zona de “La Tamborada”, cantón Itocta, provincia Cercado del departamento de Cochabamba. Ante la invasión de loteadores, bajo el argumento de ser poseedores de títulos de propiedad, el 16 de noviembre de 1998, al amparo del art. 179 del Reglamento de la Ley del Servicio de Reforma Agraria y arts. 69 y 70 de la Ley 1715, solicitó Saneamiento Simple (SAN-SIM), pidiendo se admita y se disponga medidas precautorias de no innovar, mientras finalice el proceso.
Por providencia de 23 de noviembre de 1998, el Director Departamental del INRA-Cochabamba, dispuso que el departamento de saneamiento, informe sobre los requisitos exigidos y en vía precautoria dispuso la prohibición de innovar y realizar mejoras en los terrenos objeto de saneamiento. El informe requerido, concluyó que la solicitud de SAN-SIM, cumple con los requisitos, sugiriendo seguir el procedimiento y por Auto de 7 de diciembre de 1998, se admitió la solicitud.
El 10 de diciembre de 1998, el Director Departamental del INRA-Cochabamba, dicto la “Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple RSSPP-000051/98”, identificando como área de SAN-SIM, el predio denominado “La Tamborada”, posteriormente el 4 de enero de 1999, la misma autoridad dictó la “Resolución Instructoria No. R.I.-00017/99”, por el que intimó apersonarse a todo interesado a objeto de acreditar su personalidad o su derecho propietario, sea dentro de los treinta días siguientes a partir de su notificación mediante edictos.
Ante tal disposición, Alex Salguero Saravia, Juan Laime Velasco, Aurelio Chileno Salguero y Marcelo Fidel Chile Antequera, se apersonan como dirigentes de la comunidad “Pampas San Miguel” y se adhirieron al proceso de saneamiento respaldados en la Resolución Suprema (RS) 82641 de abril de 1961, solicitando el SAN-SIM de todas las áreas de pastoreo, admitiéndose su apersonamiento.
Por memorial de 23 de agosto de 2011, Juan Laime Velasco, Calixto García, Paula Espinoza Mamani, dirigentes de la asociación agropecuaria del ex-fundo “La Tamborada”, también se apersonaron y solicitaron que sus parcelas sean consideradas en el mismo SAN-SIM que sigue la UMSS, denunciando la existencia de grupos de loteadores, que pretenden asaltar sus predios, así como los de la UMSS, petición admitida por Auto de 7 de diciembre de 1998.
Posterior a tales trámites por “R.D. de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte No. RSSPP-000051/98 de fecha 19 de diciembre de 1998”, se dispuso determinar como área de SAN-SIM, la propiedad denominada “La Tamborada”, instruyendo al departamento de saneamiento la ejecución y supervisión del “S.S.P.P.”. Finalmente el 20 de marzo de 2006, se dictó la “R.A. No. 011/06”, por el cual el Director Departamental del INRA-Cochabamba, ordenó la aplicación de medidas precautorias, que aseguren el normal desarrollo del proceso, disponiendo la homologación de los acuerdos conciliatorios suscritos el 21 de febrero, 10 y 15 de marzo de 2006, entre la UMSS, Kasamayu y otros por intermedio de sus representantes, en segunda que, al haberse dispuesto en varias oportunidades la prohibición de innovar, intimó a las pares a dar estricto cumplimiento a los acuerdos arribados y la prohibición de innovar, dentro del plazo de veinticuatro horas bajo alternativa de ejecutarse la presente determinación.
Habiéndose presentado la existencia de sobreposicion y conflicto en las áreas predeterminadas de saneamiento, el Director Departamental del INRA-Cochabamba, en uso de sus atribuciones conferidas por los “arts. 30 inc. a), 6 y 1259 del Reglamento de la Ley No. 1715”, resolvió modificar la solicitud de SAN-SIM a solicitud de parte, por SAN-SIM de oficio.
Por informe de inspección de visu, el encargado de conflictos, como el ingeniero evaluador se constituyeron en el predio “La Tamborada”, a objeto de constatar los hechos denunciados, como los asentamientos ilegales, la construcción de viviendas, mejoras de toda naturaleza, estableciendo la existencia de construcciones recientes, con materiales de construcción de primera calidad, innumerables viviendas, definición de manzanas con sus calles, es decir que las áreas de Palta Orko, Chaupy Loma, Sud de Jarka Pampa, Urbanización UMSS, Tiquirani, Guardería, ubicadas en el polígono 02 fracción forestal y Kasa Mayu y Murtillo en el polígono 01, se encuentran ocupados en una superficie de 204.00 ha.
Por informe jurídico 0218/2006 de 17 de julio, elevado por el responsable de asuntos jurídicos, los representantes de la UMSS, por memorial de 8 de junio del mismo año, solicitaron medidas precautorias de prohibición de innovar y desalojo de los avasalladores, por estar en proceso de saneamiento, incumpliéndose la “R.A.No. 011/2006 de 20 de marzo de 2006, así como el Auto de 23 del mismo mes y año, sugiriendo al Director Departamental del INRA-Cochabamba, la prohibición de innovar en los predios correspondientes a los polígonos 01 y 02, así como la medida precautoria de desalojo de los mismos predios, bajo conminatoria de lanzamiento con ayuda de la fuerza pública, es así que la autoridad hoy demandada dictó la RA 0049/2006 de 27 de julio, ratificando las medidas precautorias de prohibición de innovar, encargando la ejecución y cumplimiento de dicha decisión, a la unidad de saneamiento.
Posterior a ello, por informe de Evaluación Técnica “ETJ No. 666/2005”, de 22 de octubre de 2005, concluyó el proceso de saneamiento simple de oficio, elaborado sobre el predio “La Tamborada”, polígonos 02, con numero de expediente 1822, estableciendo la legalidad de las posesiones sujetas a dotación, siendo beneficiadas las comunidades “Pampas San Miguel”, así como la Organización Territorial “K'ara K'ara”.
Con todos estos antecedentes, la Dirección Departamental del INRA-Cochabamba, incumplió la ejecución de las medidas precautorias, dispuestas en el desarrollo del proceso de saneamiento, el 13 de septiembre de 1999, 23 de noviembre de 1998, 20 de marzo de 2006, así como de haber incumplido los acuerdos conciliatorios de 21 de febrero, 10 y 15 de marzo de 2006, omitiendo y restringiendo las disposiciones legales y agrarias en actual vigencia, dando lugar al tráfico de tierras comunitarias, vulnerando el derecho de propiedad que les corresponde. Por otro lado también se vulneró el derecho al trabajo, así como el derecho de petición, al no haber ejecutado el desalojo ordenado.
Finalmente como emergencia de la omisión referida, se dictó la RS 228655 de 17 de abril de 2008, determinando que la propiedad denominada “La Tamborada” -Fracción el Forestal-, actualmente “Tamborada Fracción Forestal”, sea dotada a las dos parcelas de posesiones colectivas, y en favor de la comunidad “Pampas San Miguel” y “K'ara K'ara” que acreditaron su personalidad jurídica con número de registro 03010102 de 4 de octubre de 1995 y registro 03010101 de 22 de junio de 1995, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos de los planos, ordenando otorgar los Títulos Ejecutoriales Colectivos.
