Sentencia: 0139/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0139/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

Tercero.-

Tercero.- Otro elemento con el cual la suscrita autoridad, no se encuentra de acuerdo, radica en el hecho de que, los accionantes vía acción popular también demandaron la vulneración de los derechos de petición y de trabajo. A ese efecto, la SCP 0139/2013-L, objeto de la presente disidencia, argumentó que por la interdependencia de derechos que rige en la acción popular, la conducta omisiva que desplegó el Director Departamental del INRA-Cochabamba -no haber ejecutado las medidas precautorias-, también constituiría el hecho lesivo que vulnera tales derechos.

Al respecto, es evidente que la vulneración de derechos subjetivos, protegidos por la acción de amparo constitucional, puede tener connotación lesiva en un sentido colectivo; sin embargo, al margen de establecerse tal lesión, la tutela a brindarse vía acción popular también debe tener un efecto reparador de carácter colectivo. En tal sentido y con relación al derecho de petición, no es cierto que la autoridad demandada hubiese omitido pronunciarse sobre todos los aspectos peticionados, puesto que los accionantes, presentaron diferentes notas a varias entidades del departamento de Cochabamba; sin embargo, a tiempo de conceder tutela por este derecho, a través de la presente acción de defensa, la SCP 0139/2013-L, omite identificar sobre que peticiones se pronuncia. Por otro lado tampoco precisa de que modo o en que manera, la autoridad demandada debe reparar tal derecho.

Similar aspecto, se advierte cuando el fallo constitucional, concede la tutela por haberse vulnerado presuntamente el derecho al trabajo, bajo un entendimiento colectivo, indicando que las tierras que fueron objeto de saneamiento, constituirían el medio de subsistencia para la comunidad “Pampas San Miguel”; sin embargo, la suscrita no advierte que tal derecho haya sido vulnerado en su sentido colectivo, puesto que los accionantes no acreditaron tal extremo. No obstante de lo anterior, la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional Plurinacional, tampoco precisa cual el efecto de la tutela, dicho en otros términos, de que manera se debe reparar el derecho al trabajo de la comunidad “Pampas San Miguel”, existiendo una ausencia de orientación sobre la forma o el sentido en que corresponde repararse el derecho lesionado.