Sentencia: 0253/2013-L de 23 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0253/2013-L de 23 de abril

Fecha: 23-Abr-2013

a)

Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios en los que se evidencia: a) Que Marcial Castro Flores ahora accionante, suscribió contrato de préstamo por la suma de $us105 000 (ciento cinco mil dólares estadounidenses) con Sarah Montero de Maradey (fs.1);          b) Sentencia emitida dentro del proceso ejecutivo presentado por Danna Michaela Maradey Montero en representación de Sarah Montero de Maradey contra Marcial Castro Flores (fs. 3); c) Apelada la referida Sentencia fue confirmada por Auto de Vista 24 de 14 de julio de 2010, (fs. 6 a 8); d) Proceso ordinario demanda de revisión y modificación de fallos dictados en proceso ejecutivo, presentado por Marcial Castro Flores el 3 de febrero de 2011, que fue admitido por el Juez Segundo  de Partido en lo Penal (fs. 28 a 33); e) El 11 de mayo de 2011 Marcelo Castro Rodríguez apoderado de Flor Bertha Rodríguez Quispe, dentro del proceso ordinario de modificación de Resoluciones que rechazan la tercería de dominio excluyente que sigue contra Sarah Montero de Maradey solicitó como medida precautoria la suspensión de remate señalado en el proceso ejecutivo que sigue Sarah Montero de Maradey contra Marcial Castro y Flora Bertha Rodríguez, el Juez de Partido Segundo en lo Civil dispuso la medida precautoria de suspensión de remate programado para el 16 de mayo de 2011 en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, dentro del proceso ejecutivo referido, e instruyó la provisión ejecutoria para ante la Oficina de Derechos Reales (fs. 15 a 17 y vta.); f) El Juez de Partido Segundo en lo Civil, puso en conocimiento del Juez de Partido Primero en lo Civil, que mediante Resolución de fs. 103 y vta. Dispuso como medida precautoria la suspensión de remate fijado para el 16 de mayo de 2011 dentro del proceso ejecutivo referido anteriormente, por lo que mediante Auto 190/2011 de 16 de mayo, el Juez de Partido Primero en lo Civil dispuso que el Juez competente para ejecutar la sentencia dictada en el proceso ejecutivo es su autoridad y no el Juez Segundo de Partido en lo Civil (fs. 18 y vta.); y, g) Apelado el Auto 190/2011, por Auto de Vista 57 de 25 de junio de 2011 se confirmó el mismo.

De lo referido se evidencia  que existe un proceso ejecutivo en ejecución de sentencia en el Juzgado de Partido Primero en lo Civil, que fue ordinarizado ante el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil de donde emerge el problema debido a que el Juez de Partido Segundo en lo Civil que conoce el proceso ordinario dispuso la suspensión del remate que fue señalado para el 16 de mayo de 2011 por el Juez de Partido Primero en lo Civil que conoce el proceso ejecutivo que se declaró competente para conocer la ejecución de la Sentencia Auto que fue confirmado por los Vocales ahora demandados (fs. 25, 26 y vta).