Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 0253/2013-L de 23 de abril
Fecha: 23-Abr-2013
Fragmento 6
La SCP 0367/2012 de 22 de junio señala que “Cuando se denuncian a través de la acción de amparo constitucional decisiones judiciales emergentes de procesos de ejecución -proceso ejecutivo o acción coactiva civil- la jurisprudencia constitucional ha distinguido dos supuestos de hecho en resguardo del principio de subsidiariedad, previsto ahora en los arts. 129.I de la CPE y 74. 1 y 3, y 76 de la LTCP.
- Partes: Marcial Castro Flores
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0253/2013-L de 23 de abril
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- II.2. Entendimiento jurisprudencial respecto a procesos de ejecución procesos coactivos y subsidiariedad.
- dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior
- a)
- Fragmento 10