Sentencia: 0253/2013-L de 23 de abril
Fecha: 23-Abr-2013
I.1. Problema jurídico.
El accionante refiere que Sara Montero de Maradey siguió un proceso ejecutivo en su contra que fue tramitado ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial en el que en ejecución de sentencia se señaló remate para el 16 de mayo de 2011, por lo que dentro del proceso ordinario iniciado ante el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil, pidiendo la modificación de resoluciones que rechazaron la tercería de dominio excluyente, solicitó a su vez la suspensión del remate referido; por lo que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial por Resolución de 12 de mayo de 2011, dispuso como medida precautoria la suspensión del referido remate, frente a lo cual el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, dictó el Auto 190/2011 de 16 de mayo, refiriendo que su autoridad es la facultada para pronunciarse sobre la suspensión de la audiencia de remate, originándose un conflicto de competencias respecto a la suspensión de audiencia de remate; apelada tal determinación la Sala Civil, Social, de Familia Niño, Niña y Adolescente confirmó el fallo por Auto de Vista 57 de 25 de junio de 2011, sin referirse a lo dispuesto por el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil.
- Partes: Marcial Castro Flores
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0253/2013-L de 23 de abril
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- II.2. Entendimiento jurisprudencial respecto a procesos de ejecución procesos coactivos y subsidiariedad.
- dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior
- a)
- Fragmento 10