Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 0253/2013-L de 23 de abril
Fecha: 23-Abr-2013
confirmó
La SCP 0253/2013-L de 23 de abril, confirmó la Resolución de 13 de julio de 2011,cursante de fs.79 a 81, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituido en Tribunal de garantías; en consecuencia, denegó la tutela con el argumento que en partes salientes señala que el accionante no agotó la vía ordinaria y que la acción de amparo no es sustitutiva y no puede provocar confrontaciones con otras jurisdicciones.
- Partes: Marcial Castro Flores
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0253/2013-L de 23 de abril
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- II.2. Entendimiento jurisprudencial respecto a procesos de ejecución procesos coactivos y subsidiariedad.
- dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior
- a)
- Fragmento 10