Sentencia: 0253/2013-L de 23 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0253/2013-L de 23 de abril

Fecha: 23-Abr-2013

Fragmento 10

           Los entendimientos previstos en la citada SCP 367/2012, no se adecuan al caso presente toda vez que los supuestos fácticos son diferentes a los acontecidos en el caso de autos como se tiene referido la problemática se originó precisamente como consecuencia a que el Juez de Partido Segundo en lo Civil que conoce el proceso ordinario, dispuso la suspensión de un remate señalado para el 16 de mayo de 2011 por el Juez de Partido Primero en lo Civil dentro del proceso ejecutivo que se encuentra en ejecución de sentencia, debido a lo cual rechazó la suspensión del remate declarándose competente para conocer la ejecución de fallos mediante el referido Auto 190/2011 que fue confirmado en apelación. Tal problemática no puede ser resuelta en el proceso ordinario, por lo que la SCP 0253/2013-L de 23 de abril de la que se es disidente debió ingresar a dilucidar el fondo de la cuestión, en consideración a que la referida jurisprudencia no resulta aplicable al caso puesto que establece el principio de subsidiariedad para aquellos casos en los que dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, lo que no ocurre en el caso de autos, en el que el supuesto acto vulneratorio surge debido a que el proceso ejecutivo ya fue ordinarizado y no puede ser resuelto en el mismo.