Sentencia: 0268/2013-L de 25 de abril
Fecha: 25-Abr-2013
a)
Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios que se evidencian de obrados: a) A fs. 100 y vta., se evidencia que la parte demandada no fue claramente identificada, menos citada en forma personal ni por cédula, se señala en la diligencia: “ recibiendo la copia de Ley la persona que no quiso identificarse y que se encuentra en los predios rehusando firmar”; por lo que la parte demandada no se presentó a la audiencia (fs.112 a 115 vta.); b) El accionante demostró su derecho propietario o de dominialidad mediante documentos presentados en fotocopias simples que cursan de fs 1 a 79; y c) Asimismo el accionante presentó el Informe de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), que refiere que el 28 de enero de 2010, a denuncia de Erwin Ortiz Gandarillas, se constituyeron en los terrenos ubicados en la U.V. 122, manzanos 12-A, 13, 18, 19, 20, 23ª, 25, 26, 30 y 31, en los que evidenciaron que varias personas con instrumentos de trabajo (machetes, azadones, palas y otros estaban construyendo viviendas precarias, que habrían cortado la alambrada de púas y que amenazaron con no dejar entrar a la policía y a los propietarios, denuncia que fue realizada y verificada por la Policía después de varios días y no en el momento del hecho.
Por otra parte se tiene que los demandados no fueron notificados en forma personal o por cédula, con la acción de amparo, como manda el art. 129 en relación con el art. 126 ambos de la Constitución Política del Estado, por el contrario las diligencias cursantes en obrados demuestran que la persona citada en el predio en cuestión no se identificó y no consta a quien se dejó la cédula; en los hechos se desconoce a quien se citó puesto que no es suficiente hacer constar el nombre de la persona a quien se debe citar, sino que previamente se la debe identificar claramente si se trata de la persona demandada, caso contrario la diligencia es nula de pleno derecho, porque no cumple con el mandato de la Constitución. De ese modo se dejó en estado de indefensión a los demandados que no asistieron a la audiencia de la acción de amparo.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0268/2013-L de 25 de abril
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Notificación en acciones de amparo por vías de hecho
- a)
- Fragmento 12
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR