Sentencia: 0268/2013-L de 25 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0268/2013-L de 25 de abril

Fecha: 25-Abr-2013

Fragmento 12

           En ese sentido es preciso tomar en cuenta que si bien el amparo es el medio idóneo para tutelar provisionalmente los actos de medidas de hecho y avasallamientos, no es menos evidente, que el Tribunal Constitucional no puede incursionar en atribuciones que competen a la vía ordinaria, en consideración a que el derecho a la propiedad, resulta un tema de análisis de la jurisdicción civil, para lo cual es necesario compulsar la prueba de ambas partes al respecto, encontrar el justo medio que garantice que la tutela no genere cuestiones que en su aplicación afecten los derechos de las partes.