Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 0268/2013-L de 25 de abril
Fecha: 25-Abr-2013
Fragmento 12
En ese sentido es preciso tomar en cuenta que si bien el amparo es el medio idóneo para tutelar provisionalmente los actos de medidas de hecho y avasallamientos, no es menos evidente, que el Tribunal Constitucional no puede incursionar en atribuciones que competen a la vía ordinaria, en consideración a que el derecho a la propiedad, resulta un tema de análisis de la jurisdicción civil, para lo cual es necesario compulsar la prueba de ambas partes al respecto, encontrar el justo medio que garantice que la tutela no genere cuestiones que en su aplicación afecten los derechos de las partes.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0268/2013-L de 25 de abril
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Notificación en acciones de amparo por vías de hecho
- a)
- Fragmento 12
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR