Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 0268/2013-L de 25 de abril
Fecha: 25-Abr-2013
I.2. Los fundamentos de la SCP 0268/2013-L de 25 de abril
La referida Sentencia, fundamentó su decisión en que el accionante demostró su titularidad y nominalidad sobre la propiedad y la existencia de vías de hecho que se asemejan a la justicia por mano propia, y que estos hechos habrían sido demostrados por informes de funcionarios policiales quienes habrían verificado la presencia de varias personas con instrumentos de trabajo, que cortaron alambres de púas, ocuparon los predios, construyeron chozas precarias y abrieron sendas con maquinaria pesada.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0268/2013-L de 25 de abril
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Notificación en acciones de amparo por vías de hecho
- a)
- Fragmento 12
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR