Sentencia: 0268/2013-L de 25 de abril
Fecha: 25-Abr-2013
I.1. Problema jurídico.
De obrados se tiene que el accionante refiere que por sucesión hereditaria, es legítimo propietario de diez predios de terreno ubicados en la urbanización San Silvestre, zona sur, entre la Av. Santos Dumont y Sexto Anillo, Urbanización Vecinal (UV) 122, inscrito su derecho propietario bajo las matrículas computarizadas: 7.01.1.060031513 manzana 13, lote 1 y 12 al 24; 7.01.106.0031512, manzana 30-A, lote 1; 7.01.1.060031511, manzana 31, lotes 1 al 6; 7.01.1.06.0031510, manzana 18, lotes 5 al 17;7.01.1.06.0031507, manzana 26, lotes 1,2, 3, 4, 5 y 6; 7.01.106.0031508, manzana 23-A, lotes 1 al 12; 7.01.1.060031506, manzana 25, lotes 1 al 13 y 22 al 28; 7.01.1.1.06.0031503, manzana 20, lotes 1, 5, 7 y 26; 7.01.1.06.0031504, manzana 12-A, lote 12-B; y, 7.01.1.060031502, manzana 19, lotes 2 al 7 y 15 al 25, registrados en Derechos Reales (DD.RR.), el 23 de abril de 2002.
Señala que no obstante a ese derecho propietario el 21 de enero de 2010, una gran cantidad de personas encabezada por Pedro Velasco Arce, Erwin Vaca Sánchez, Miguel Ángel Quispe y Gladis Castro Machicado, avasallaron y lo despojaron de su propiedad, invadiendo la misma de forma ilegal, destrozando los alambrados postes y mojones.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0268/2013-L de 25 de abril
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Notificación en acciones de amparo por vías de hecho
- a)
- Fragmento 12
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR