Sentencia: 0268/2013-L de 25 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0268/2013-L de 25 de abril

Fecha: 25-Abr-2013

II.4.  Notificación en acciones de amparo por vías de hecho

La SCP 0610/2012 de 20 de julio, en un caso por vías de hecho anuló obrados hasta que se notifique a la parte demandada,  con el siguiente argumento: “En consecuencia, en el presente caso, la forma en la que se notificó la demanda y el Auto de admisión, no se encuentra reconocida como forma válida prevista por nuestro ordenamiento jurídico, pues no se puede notificar a una persona en la persona de otra sin que ésta última tenga la representación legal para dicho efecto; si bien, cuando la persona a ser notificada es habida empero rehúsa firmar, sí se puede practicar la diligencia de notificación, con la presencia de un testigo de actuación, aplicándose lo previsto por el art. 121.II del CPC, obviamente sin requerir de las formalidades como la de efectuar la representación ante el juez o tribunal y recabar la orden expresa de citación por cédula; sin embargo, dicho extremo no ha ocurrido en el presente caso, toda vez que los demandados no han sido habidos personalmente”.