Sentencia: 0268/2013-L de 25 de abril
Fecha: 25-Abr-2013
II.4. Notificación en acciones de amparo por vías de hecho
La SCP 0610/2012 de 20 de julio, en un caso por vías de hecho anuló obrados hasta que se notifique a la parte demandada, con el siguiente argumento: “En consecuencia, en el presente caso, la forma en la que se notificó la demanda y el Auto de admisión, no se encuentra reconocida como forma válida prevista por nuestro ordenamiento jurídico, pues no se puede notificar a una persona en la persona de otra sin que ésta última tenga la representación legal para dicho efecto; si bien, cuando la persona a ser notificada es habida empero rehúsa firmar, sí se puede practicar la diligencia de notificación, con la presencia de un testigo de actuación, aplicándose lo previsto por el art. 121.II del CPC, obviamente sin requerir de las formalidades como la de efectuar la representación ante el juez o tribunal y recabar la orden expresa de citación por cédula; sin embargo, dicho extremo no ha ocurrido en el presente caso, toda vez que los demandados no han sido habidos personalmente”.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0268/2013-L de 25 de abril
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Notificación en acciones de amparo por vías de hecho
- a)
- Fragmento 12
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR