Sentencia: 0268/2013-L de 25 de abril
Fecha: 25-Abr-2013
II.6. Argumentos de la disidencia
Puesto que no todo hecho de las características referidas en el caso de autos, puede ser considerado como vías de hecho, sino como manda la jurisprudencia prevista en la SCP 998/2012, únicamente aquellos que se demuestren con claridad como un acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia, prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales, aspecto que en el caso presente no se demuestra debido a que se tiene únicamente la versión de la parte accionante y no de la parte demandada por no haber sido debidamente citada.
Es preciso tomar en cuenta que cualquier persona demandada debe ser debidamente notificada, para que pueda asumir defensa en conocimiento de los hechos que se le atribuyen, lo que en el caso de autos no se evidencia debido a que las diligencias de notificación carecen de las formalidades previstas en el art. 126 y 129.III de la CPE.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0268/2013-L de 25 de abril
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Notificación en acciones de amparo por vías de hecho
- a)
- Fragmento 12
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR