Sentencia: 0268/2013-L de 25 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0268/2013-L de 25 de abril

Fecha: 25-Abr-2013

II.6.  Argumentos de la disidencia

Puesto que no todo hecho de las características referidas en el caso de autos, puede ser considerado como vías de hecho, sino como manda la jurisprudencia prevista en la SCP 998/2012, únicamente aquellos que se demuestren con claridad como un acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia, prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales, aspecto que en el caso presente no se demuestra debido a que se tiene únicamente la versión de la parte accionante y no de la parte demandada por no haber sido debidamente citada.

Es preciso tomar en cuenta que cualquier persona demandada debe ser debidamente notificada, para que pueda asumir defensa en conocimiento de los hechos que se le atribuyen, lo que en el caso de autos no se evidencia debido a que las diligencias de notificación carecen de las formalidades previstas en el art. 126 y 129.III de la CPE.