SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
1)
Herman Vaca Parada, tercero interesado, por informe presentado el 30 de junio de 2011, cursante de fs. 69 a 71 vta. y leído en audiencia, indicó: 1) Si la accionante considera que las actuaciones presuntamente ilegales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, vician de nulidad el Auto Nacional Agrario pronunciado, “el camino” (sic) no era la interposición de la acción de amparo constitucional, sino que debió interponer el recurso directo de nulidad; 2) Las autoridades demandadas, no consideraron el recurso de casación de la representada de la accionante, debido a que el mismo incumplió la exigencia del art. 258-2) del CPC, con relación a los arts. 253 y 254 de la misma norma procesal, por ello se lo declaró improcedente; 3) Si se examina el memorial por el cual se mejora el recurso de casación, se trata de uno nuevo, en el cual se introducen aspectos que no fueron abordados en el primer recurso mencionado, pretendiendo remediar en forma tardía su defectuosa interposición; y, 4) La accionante denuncia actuaciones ilegales de parte del Juez Agrario del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, en el trámite de recusación, la cual se encontraría pendiente de resolución, y siendo ese uno de los argumentos de la acción de amparo constitucional, correspondía que esta autoridad sea citada, para prestar informe y asumir su defensa; en consecuencia solicitan se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales, en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta
- la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso
- que la legitimación pasiva es la 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- para que sea viable el amparo constitucional, respecto a la legitimación pasiva: 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el o los sujetos que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el o los agraviantes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR