SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

1)

Herman Vaca Parada, tercero interesado, por informe presentado el 30 de junio de 2011, cursante de fs. 69 a 71 vta. y leído en audiencia, indicó: 1) Si la accionante considera que las actuaciones presuntamente ilegales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, vician de nulidad el Auto Nacional Agrario pronunciado, “el camino” (sic) no era la interposición de la acción de amparo constitucional, sino que debió interponer el recurso directo de nulidad; 2) Las autoridades demandadas, no consideraron el recurso de casación de la representada de la accionante, debido a que el mismo incumplió la exigencia del art. 258-2) del CPC, con relación a los arts. 253 y 254 de la misma norma procesal, por ello se lo declaró improcedente; 3) Si se examina el memorial por el cual se mejora el recurso de casación, se trata de uno nuevo, en el cual se introducen aspectos que no fueron abordados en el primer recurso mencionado, pretendiendo remediar en forma tardía su defectuosa interposición; y, 4) La accionante denuncia actuaciones ilegales de parte del Juez Agrario del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, en el trámite de recusación, la cual se encontraría pendiente de resolución, y siendo ese uno de los argumentos de la acción de amparo constitucional, correspondía que esta autoridad sea citada, para prestar informe y asumir su defensa; en consecuencia solicitan se deniegue la tutela solicitada.